Resumen
En atención a ello y sin perjuicio que por regla general la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, consagrada en el Art. 15°, del D.L. N° 825, dispone que el tributo se aplica en el caso de las ventas o los servicios sobre el valor de la operación, no es menos cierto, que el caso particular bajo análisis, es la propia Ley N° 20.571, del Ministerio de Energía, quien en su Art. 149 bis, determinó que las inyecciones de energía valorizadas conforme a lo dispuesto en dicho artículo, deben ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. Concordante con ello el D.S. N° 71, de 6/ Reglamento de la referida ley, modificado por el Decreto 103 del Ministerio de Energía, vino a precisar en su Art. 40°, la forma práctica en que dicha d