Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°288/13). 1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal. 2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126064.html