Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la comprobación judicial de la muerte de una persona desaparecida. Establece la obligación de publicar en el Diario Oficial, dentro de sesenta días desde que quede firme y ejecutoriada, un extracto de la resolución judicial que declara comprobada la muerte, con los datos de identificación del fallecido y la fecha de muerte fijada por el juez.