Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de tutores y curadores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de tutores y curadores. Establece que la cuenta presentada será discutida por quien recibe la administración. Si se transfiere a otro tutor o curador, la cuenta requiere aprobación judicial con audiencia del defensor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.