Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de tutores y curadores.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de tutores y curadores. Establece que la cuenta presentada será discutida por quien recibe la administración. Si se transfiere a otro tutor o curador, la cuenta requiere aprobación judicial con audiencia del defensor.

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