Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de La Pintana respecto del artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, entre otras disposiciones, argumentando que el libelo carece de fundamento plausible, conforme al artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la acción de inaplicabilidad exige un conflicto constitucional concreto vinculado a una gestión pendiente, siendo necesario que el requerimiento demuestre un perjuicio irreparable derivado de la aplicación de un precepto contrario a la Constitución en el caso específico. En este caso, el Tribunal concluye que el conflicto planteado no deriva de la aplicación de la norma impugnada, sino de lo previamente resuelto por el tribunal laboral en una sentencia firme que declaró la existencia de una relación laboral y que, conforme a las normas del Derecho Laboral, exige el cumplimiento de obligaciones previsionales. Asimismo, el Tribunal establece que las cuestiones relativas a la improcedencia o procedencia del cobro de cotizaciones previsionales deben ser resueltas por la justicia laboral competente en el ámbito del proceso de ejecución en curso, excediendo su competencia resolver sobre hechos ya decididos en la fase declarativa del juicio laboral. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la existencia de sistemas de presunciones en el ordenamiento jurídico, como el establecido en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones previsionales y proteger el orden público económico, siendo razonable y justificado en el contexto de las relaciones laborales. Además, se menciona que admitir el requerimiento implicaría desconocer los derechos constitucionales de los trabajadores y trabajadoras, así como los principios de seguridad social y debido proceso, al pretender eximir a los entes públicos del cumplimiento de sus obligaciones previsionales derivadas de una relación laboral declarada judicialmente. Por último, se reitera que el análisis de constitucionalidad en sede de inaplicabilidad debe ser concreto y no abstracto, debiendo vincularse directamente con el perjuicio alegado en la gestión pendiente.