Administrativo

Profesionales de la Educación deben hacer uso de su feriado en la época prevista en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

Profesionales de la Educación deben hacer uso de su feriado en la época prevista en el artículo 41 de la ley N° 19.070.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.