TributarioInadmisible

El contribuyente E.E.H.P. reclamó en contra del Giro N°348507710-2 emitido por el Servi…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El contribuyente E.E.H.P. reclamó en contra del Giro N°348507710-2 emitido por el Servicio de Impuestos Internos por una diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2020, alegando errores formales, extemporaneidad en la notificación y falta de prolijidad. El SII interpuso recurso de reposición argumentando que el reclamo era inadmisible porque el contribuyente no había impugnado la liquidación que dio origen al giro, incumpliendo el requisito del artículo 124 del Código Tributario. El Tribunal acogió la reposición y declaró inadmisible el reclamo por improcedente, al no cumplir con los requisitos legales para su admisibilidad.

Normas citadas

  • Art. 124 Código Tributario
  • Art. 59 Código Tributario
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