Seguridad social

Los Servicios de Bienestar del sector público no pueden sobrepasar el límite de descuen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los Servicios de Bienestar del sector público no pueden sobrepasar el límite de descuento del 15% de la remuneración de los funcionarios públicos, deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley, del artículo 96 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, ni aun cuando se trate de préstamos habitacionales.

Servicio de BienestarPréstamos. Límite endeudamiento voluntario funcionarios públicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.