Resumen del criterio jurisprudencial
Los Servicios de Bienestar del sector público no pueden sobrepasar el límite de descuento del 15% de la remuneración de los funcionarios públicos, deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley, del artículo 96 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, ni aun cuando se trate de préstamos habitacionales.