Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil regula las diligencias judiciales con citación: requieren espera de tres días desde la notificación a la parte contraria, que puede oponerse o hacer observaciones, suspendiéndose la diligencia hasta resolver el incidente. Si se procede con conocimiento, la diligencia puede ejecutarse desde que se notifica al contendor.