Civil

El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil regula las diligencias judiciales con…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil regula las diligencias judiciales con citación: requieren espera de tres días desde la notificación a la parte contraria, que puede oponerse o hacer observaciones, suspendiéndose la diligencia hasta resolver el incidente. Si se procede con conocimiento, la diligencia puede ejecutarse desde que se notifica al contendor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.