Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas, estableciendo que se realiza mediante resolución de la Dirección General de Aguas o decreto supremo. Faculta al Director General a limitar caudales según tabla de equivalencias, y al Presidente a reservar recursos para subsistencia o preservación ecosistémica, pudiendo denegar solicitudes. También permite otorgar derechos en condiciones diferentes si no hay disponibilidad, y regula la constit