Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la cláusula penal. Establece que, en obligaciones positivas, el deudor solo incurre en la pena una vez constituido en mora, mientras que en obligaciones negativas la pena se devenga desde la ejecución del hecho prohibido, sin necesidad de mora. Norma de carácter sustantivo que fija las condiciones de exigibilidad de la cláusula penal.