Seguridad social

Aplicación del artículo 77 bis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Aplicación del artículo 77 bis. Reembolso de subsidios y cotizaciones por parte de las C.C.A.F. a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones.(Ver Regulación actualizada en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)

77bisGastos médicosReembolso

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.