Resumen del criterio jurisprudencial
Sólo las infracciones de ley autorizan la interposición y por cierto el acogimiento de un recurso de casación en el fondo si así procediere, no así la vulneración de otras normas de menor rango, como son las circulares internas del Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar, con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que ley establezca, en cuanto necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Esto implica que la carga de la prueba en todos los casos le corresponde al contribuyente y no al Servicio de Impuestos Internos, entidad que no es parte en el procedimiento, sino el ente que lleva a cabo la fiscalización tributaria, partiendo por una investigación de tipo administrativo en que recoge los antecedentes del caso, para expedir, si corresponde, una liquidación. Luego, el procedimiento puede devenir en judicial, mediando reclamo del contribuyente. No puede invocar buena fe el contribuyente que no ha efectuado declaración tributaria ninguna y tuvo que ser requerido de cobro luego de la inversión efectuada; Santiago, veintitrés de enero del año dos mil uno.