Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de alzada, al analizar los antecedentes, constató que la persona a favor de quien se interpuso el recurso se encuentra privada de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) de Santiago. El pedido de postulación al beneficio de libertad condicional no puede ser resuelto por este tribunal, sino por la autoridad competente territorial del establecimiento penitenciario. En virtud del artículo 21 de la Carta Fundamental y del artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales, la Corte declaró su incompetencia para conocer la acción deducida. Los antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y resolución. La resolución se dictó el veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis y se ordenó su cumplimiento por la vía más rápida.