Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -I establece como Ratio Decidendi que los incisos primero, segundo, quinto y octavo del artículo 22 del DFL N° 707 vulneran los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad, prohibición de prisión por deudas y proporcionalidad. En relación al principio de legalidad, se concluye que la norma impugnada no cumple con el estándar de taxatividad exigido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que su redacción no permite delimitar de manera precisa y suficiente las conductas sancionadas, lo que genera inseguridad jurídica. Respecto al principio de culpabilidad, se determina que la norma establece una responsabilidad penal objetiva al no considerar elementos subjetivos como el dolo, lo que contraviene el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución. Además, se señala que la prohibición de prisión por deudas, consagrada en el artículo 19 N° 7 y en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ve vulnerada al sancionar penalmente el incumplimiento de una obligación civil o mercantil. Finalmente, se argumenta que la norma infringe el principio de proporcionalidad, ya que la pena privativa de libertad resulta desproporcionada en relación con la naturaleza del incumplimiento, considerando que otros instrumentos crediticios no contemplan sanciones penales similares. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que el giro de un cheque en garantía o a fecha no configura propiamente un ilícito penal, ya que desnaturaliza la función del cheque como instrumento de pago inmediato, y que la norma impugnada afecta bienes jurídicos de carácter colectivo como el orden público económico, pero no justifica la imposición de penas privativas de libertad en casos de incumplimientos contractuales. Asimismo, se menciona que la interpretación judicial de la norma ha generado efectos desproporcionados y contrarios a la Constitución, lo que refuerza la necesidad de declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.