Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Daniela Patricia Carrasco Ovalle, interpuso una demanda laboral contra la Ilustre Municipalidad de Vilcún, solicitando el reconocimiento de una relación laboral. El Juzgado Laboral de Temuco rechazó la demanda, considerando que la trabajadora fue contratada para cumplir funciones específicas bajo el artículo 4 de la Ley 18.883, financiadas mediante un convenio con SENCE. La demandante recurrió de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley (artículos 4 de la Ley 18.883 y 7 y 8 del Código del Trabajo) y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) por alteración de la calificación jurídica de los hechos. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, señalando que los argumentos del recurrente se dirigían a cuestionar la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas, lo que resulta incompatible con la causal invocada, que exige la intangibilidad de los hechos. En consecuencia, confirmó la sentencia de instancia, sin costas.