Comercial

Artículo de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas que regula el pago de dividendos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas que regula el pago de dividendos. Establece que solo pueden pagarse con utilidades líquidas del ejercicio o retenidas, previa aprobación de la junta de accionistas. Las pérdidas acumuladas deben absorberse primero con las utilidades del ejercicio o con utilidades retenidas si las hay.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.