Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las incapacidades sobrevinientes de tutores o curadores. Establece plazos para que el guardador solicite un juicio de incapacidad y la obligación de denunciarla al juez dentro de tres días si surge durante el cargo. También permite que familiares del pupilo o cualquier persona denuncien dicha incapacidad.