Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo que regula el pago de remuneraciones de trabajadores portuarios eventuales. Dispone que el pago debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno, excluyendo domingos y festivos, y que, en caso de convenio de provisión de puestos, la periodicidad pactada no puede exceder de un mes.