Resumen del criterio jurisprudencial
empresa discrepante, la CNE afirma que no se justificaría la existencia de un empleado adicional para desarrollar las tareas de los procesos descritos, ni menos la creación de un nuevo nivel jerárquico. En esta materia el Panel comparte lo sostenido por la CNE, en cuanto a que los cargos considerados en el Informe Técnico para desarrollar la actividad y procesos de facturación (Subgerente de Operaciones Comerciales, el Analista Lectura y Facturación, y el Supervisor Recaudación y Cobranza) en el ATD8 son suficientes. Asimismo, el Panel estima que la discrepante tampoco ha entregado antecedentes suficientes que justifiquen la pertinencia de su petición. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, en esta materia el Panel no accederá a lo solicitado por la discrepante. Dictamen Del análisis realizado, el Panel ha acogido en esta categoría las solicitudes en las materias de jefe del departamento de regulación y segundo prevencionista de riesgos. Atendido a que la suma de los montos asociados a estas materias es superior al 50% del total solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 183 bis y 211 de la LGSE, por unanimidad se acuerda el siguiente dictamen en la categoría C. Modificar los COyM, adicionando los siguientes montos anuales. Valores a diciembre 2019. 2019 123.972.948 2020 124.972.948 2021 124.972.948 2022 124.972.948 2023 124.972.948 2024 124.972.948 _____________________________________________________________ Dictámenes N°14, N°18 y N° 30 de 30