ConstitucionalRechaza

Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superi…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado, ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Dicha norma regula la obligación de las Isapres de asegurar las Garantías Explícitas en Salud y el procedimiento de información de precios a la Superintendencia. Mediante Resolución Exenta N° 1.541 del Ministerio de Salud, publicada el 29 de diciembre de 2025, se determinó la prima GES por beneficiario para cada Isapre. La Corte señala que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. Concluye que la prima comunicada es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, confirmando el rechazo de la acción sin costas.

Normas citadas

  • Artículo 19, numerales 9 y 24, Constitución Política de la República
  • Artículo 20, Constitución Política de la República
  • Artículo 206, D.F.L. N° 1 de 2005, Ministerio de Salud
  • Artículo 206 bis, D.F.L. N° 1 de 2005, Ministerio de Salud
  • Ley N° 21.674
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre acción de protección
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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