Comercial

Artículo 211 del Código de Comercio chileno, sobre transporte de mercancías.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 211 del Código de Comercio chileno, sobre transporte de mercancías. Regula el derecho del porteador a cobrar el porte y expensas tras 24 horas de la entrega, pudiendo solicitar depósito y venta en martillo si no obtiene pago. Establece que la carta de porte con recibo constituye título ejecutivo, transferible por endoso, y sanciona la impugnación maliciosa de falsedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.