Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 211 del Código de Comercio chileno, sobre transporte de mercancías. Regula el derecho del porteador a cobrar el porte y expensas tras 24 horas de la entrega, pudiendo solicitar depósito y venta en martillo si no obtiene pago. Establece que la carta de porte con recibo constituye título ejecutivo, transferible por endoso, y sanciona la impugnación maliciosa de falsedad.