Comercial

Artículo 274 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 274 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial. Establece que el comisionista puede exigir el pago al contado de sus anticipaciones, intereses y costos, incluso si no ha cumplido completamente el negocio, presentando cuenta justificada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.