Resumen del criterio jurisprudencial
Mario Ignacio Serrano Sánchez interpuso un recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A. por considerar arbitrario e ilegal que la isapre no equiparara la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, vulnerando las garantías constitucionales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La recurrida alegó extemporaneidad, falta de acto concreto y que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 solo aplican a nuevos planes de salud, no al contrato vigente del recurrente. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua y consideró que el recurso era procedente. Se acogió el recurso, ordenando a la isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física según el contrato vigente, sin costas. Hubo un voto en contra del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien estimó que la acción pretendía modificar el contrato y que la recurrida actuó conforme a la ley y la circular aplicable solo a nuevos planes.