Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que fija la tasa de interés para el cálculo y recálculo de los retiros programados y rentas temporales a pagar desde julio de 2026, estableciéndola en 3,45%. Detalla la metodología de recálculo trimestral, que pondera la tasa de interés equivalente derivada de un vector de tasas y la tasa de retorno anual promedio de los Fondos de Pensiones C, D y E. La instrucción es de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.