Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA se centra en la declaración de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 por contravenir disposiciones constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, la mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. La disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir la aplicación de penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad, y no cumple con los fines de reinserción social ni de protección de las víctimas, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Asimismo, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se considera el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del delito. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que restringen la libertad personal y tienen por objetivo el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados. Además, se subraya que el legislador debe establecer un uso racional de la privación de libertad, reservándola para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que la estabilidad de la jurisprudencia es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos. Finalmente, se resalta que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas constituyen medidas más equilibradas entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública.