Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Es el Organismo Administrador, quien debe designar a la persona que presta servicios domiciliarios, como parte de las prestaciones médicas del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ello, por cuanto la persona que se designe, debe reunir calificaciones para desempeñar tal función. Cabe señalar que las prestaciones que se otorgan y para las que se requiere las calificaciones mencionadas, dicen relación en forma exclusiva con la atención de la condición de salud del trabajdor y en ningún caso con labores ajenas a la misma, como podrían ser la de hacer aseo del hogar, u otras similares.