Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la representación judicial de personas ausentes del país. Establece que cualquier interesado puede exigir que el procurador con poder general o especial asuma la representación del ausente, incluyendo la facultad de recibir notificaciones de nuevas demandas, salvo disposición expresa en contrario en el poder.