Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de seguro de personas. Establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si provoca dolosamente el siniestro, y que el riesgo de suicidio del asegurado solo se cubre tras dos años de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.