Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de seguro de personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de seguro de personas. Establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si provoca dolosamente el siniestro, y que el riesgo de suicidio del asegurado solo se cubre tras dos años de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.