Comercial

Artículo 963 del Código de Comercio, sobre fletamento por viaje.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 963 del Código de Comercio, sobre fletamento por viaje. Establece que, salvo pacto en contrario, el flete se devenga por anticipado y es exigible al terminar la carga. Si la nave se detiene definitivamente por causa no imputable al fletante, el fletador paga un flete proporcional a la distancia recorrida, salvo que se haya estipulado flete ganado a todo evento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.