Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 963 del Código de Comercio, sobre fletamento por viaje. Establece que, salvo pacto en contrario, el flete se devenga por anticipado y es exigible al terminar la carga. Si la nave se detiene definitivamente por causa no imputable al fletante, el fletador paga un flete proporcional a la distancia recorrida, salvo que se haya estipulado flete ganado a todo evento.