Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de copia de “oficio (r) nº308 del 17.03.2025, del Subdirector Operativo, informe (r) nº61 del 17.03.2025, del departamento de investigación criminal, providencia nº1646 de 18.03.2025, de a jefa de gabinete del director nacional”. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales y sensibles que contiene dicha documentación se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, el reclamante tendría la calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880, así como porque se desestimaron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y letra b), N°2, N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia invocadas por el organismo reclamado. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de terceros contenidos en la documentación cuya entrega se ordena conforme lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada.