Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la reclamación interpuesta. que, en concepto del sentenciador, a partir del material probatorio analizado, es posible concluir que las operaciones que generaron la pérdida por $16.717.513.318 -base de la solicitud de devolución de ppua por $2.744.754.660-, no se incardinaron a la generación, ni aun potencial, de la renta del ejercicio. por el contrario, el único efecto producido fue la obtención del valor de mercado de las acciones mediante su enajenación a una sociedad filial de la reclamante, generándose una pérdida cuantiosa, no obstante permanecer aquéllas dentro del patrimonio de la empresa controladora del grupo. lo anterior permite concluir, a su turno, que la pérdida que sustenta la devolución de ppua impetrada no puede ser considerada como un gasto necesario para producir la renta del ejercicio, razón por la cual el ente fiscal obró correctamente al desechar semejante solicitud de la reclamante, correspondiendo desestimar, por tal motivo, la reclamación deducida.