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La Superintendencia del Medio Ambiente solicitó autorización al Segundo Tribunal Ambien…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Superintendencia del Medio Ambiente solicitó autorización al Segundo Tribunal Ambiental para imponer una medida urgente y transitoria de clausura del sector de pozos de extracción de agua (RA-1, RA-2 y RA-3) de Compañía Minera Maricunga, ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en la Región de Atacama. La solicitud se fundamentó en que la actividad minera habría causado una disminución no presupuestada del nivel freático, el desecamiento de alrededor de 70 hectáreas de humedales en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, y existía riesgo de expansión del daño a 73 hectáreas adicionales. Previamente, la SMA había sancionado a CMM con clausura definitiva, pero la empresa interpuso recurso de reposición, lo que impedía la ejecución inmediata de la sanción. El tribunal consideró que existía un daño inminente y grave al medio ambiente, y autorizó la clausura temporal y parcial por 25 días hábiles, prohibiendo la extracción de agua en un caudal superior a 14,4 litros por segundo, mientras la SMA resolvía el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.