Resumen del criterio jurisprudencial
SQM SALAR S.A. solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por 200 litros por segundo desde el pozo Flamenco, en la comuna de San Pedro de Atacama. La Dirección General de Aguas (DGA) denegó la solicitud basándose en el artículo 63 del Código de Aguas, que excluye de nuevas extracciones los acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta. SQM interpuso una reclamación administrativa y luego judicial, siendo rechazada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Contra esta sentencia, SQM dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 63 y 64 del Código de Aguas, así como de normas sobre prueba. La Corte Suprema desestimó el recurso por carecer de fundamento, confirmando que el artículo 63 impide la constitución del derecho solicitado y que la DGA actuó correctamente al basarse en informes técnicos que acreditaban un descenso significativo del nivel freático.