Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno sobre la obligación del juez de presidir personalmente las audiencias, bajo sanción de nulidad insaneable. Permite excepcionalmente que el secretario abogado asuma como suplente en juzgados con juez y secretario, cuando la Corte de Apelaciones no designe otro juez, por retardo en el despacho o mejor servicio judicial.