Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación, entre otras consideraciones que, los agregados a la base imponible del impuesto global complementario del reclamante, como consecuencia de las liquidaciones practicadas a la sociedad de la cual es socio con un 20% de participación por el año comercial 2012, provienen de partidas agregadas a la base imponible de primera categoría, bajo el concepto de ¿gastos rechazados¿, según el artículo 33 n.º 1, letra g) de la ley sobre impuesto a la renta, que por disposición del artículo 21, del mismo cuerpo legal, también se consideran retiros, quedando por este hecho, dentro del concepto de renta bruta del impuesto global complementario, según se establece en el artículo 54 n.º 1 pasando a formar parte de la base imponible del referido tributo, quedando gravados según se dispone en el título iii de la ley sobre impuesto a la renta. por ello, el impuesto global complementario del a.t. 2013 se vieron incrementados a $6.426.823 y por haber obtenido una devolución indebida de $ 502.454, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 97 del d.l. n° 824 de 1974.