Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley sobre Sociedades Anónimas que regula la remuneración de los liquidadores en el procedimiento concursal de liquidación. Establece que cuando la liquidación es realizada por liquidadores delegados o designados, su remuneración no podrá ser inferior al 0,5% del activo ni superior al 3% de los repartos a accionistas. Dispone además que si la liquidación la efectúa la Comisión, la remuneración será ingreso propio de esta entidad.