Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inmobiliaria e Inversiones Puerto Octay S.A [Inmobiliaria] Reclamada: ▪ Ministerio del Medio Ambiente [MMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la R.E N°1.226 (Resolución Reclamada), de 27 de octubre de 2021, el MMA reconoció el humedal urbano “Quebrada Gramado” (Humedal), emplazado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Dicha declaración se originó a partir de la solicitud formulada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (Municipalidad), considerando las exigencias establecidas en la Ley N°21.202 y en su Reglamento. La Inmobiliaria impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, tendría legitimación activa para impugnar-sede judicial- la Resolución Reclamada, atendido su interés legítimo en los resultados del procedimiento administrativo que concluyó con dicha resolución, considerando que pretende desarrollar un proyecto inmobiliario en las cercanías (400 metros) del límite del Humedal; agregó que, la declaratoriA del Humedal es ilegal, ya que, carecería del sustento científico-técnico necesario para caracterizar adecuadamente dicha zona, a efectos de generar mayor certidumbre sobre la especie, entidad o magnitud de los impactos ambientales para efectos del eventual ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario. Afirmó que, la Resolución Reclamada afectaría su derecho de dominio, así como su libertad para desarrollar actividades económicas y su patrimonio, considerando la obligación de financiar estudios e informes tendientes a ser presentados al ingresar el proyecto inmobiliario al SEIA. Señaló que, la autoridad ambiental no tendría facultades para declarar la impertinencia de las presentaciones y observaciones realizadas por terceros durante el período de información pública; a pesar de lo anterior, el MMA declaró impertinentes las presentaciones realizadas por el Subsecretario de Economía y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), implicando la imposición de requisitos y exigencias no establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental, en consecuencia, vulnerando el principio de juridicidad. Además, al no considerar y pronunciarse sobre las presentaciones referidas, el MMA no habría considerado las dimensiones sociales, económicas y ambientales del procedimiento administrativo. Indicó que, la Ficha de Análisis Técnico, que sustenta la Resolución Reclamada, adolece de múltiples deficiencias metodológicas y sustantivas, las que se traducen en la falta de análisis técnico que impide acreditar el cumplimiento del criterio de delimitación relativo al régimen hidrológico del Humedal; además, la Ficha aludida no habría considerado la información entregada en la Ficha Técnica proporcionada por la Municipalidad, por tanto, se desconocería las características ecosistémicas del sector incluido en los polígonos del Humedal. Agregó que, se configuró un vicio de incompetencia en el procedimiento administrativo, ya que, la Ficha de Análisis Técnico habría sido elaborada por el MMA, en circunstancias que debió ser confeccionada por la Seremi de Medio Ambiente. Considerando lo anterior, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, o bien, se dispusiera su modificación o reemplazo en lo que corresponda.