Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula quién puede efectuar el pago de una obligación. Establece que cualquier persona puede pagar por el deudor, incluso sin su consentimiento o contra su voluntad, salvo en obligaciones de hacer donde se haya considerado la aptitud personal del deudor, caso en el cual no puede sustituirse contra la voluntad del acreedor.