Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios regidos por el Código del Trabajo, que cesan por la causal de necesidades de la empresa, pueden percibir conjuntamente el beneficio por retiro del artículo 4° de la ley N° 20.948 y la indemnización por años de servicios del artículo 163 de ese Código. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° E12486, de 2025.