Tributario

• Es así que estas presunciones se muestran como un medio de probar un hecho subjetivo,…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

• Es así que estas presunciones se muestran como un medio de probar un hecho subjetivo, es decir el ánimo con que se adquieren ciertas acciones. Dado que estamos ante presunciones simplemente legales en que el objetivo es "probar" un cierto ánimo, resulta posible ocupar otros elementos externos que permitan demostrar que el ánimo de una operación específica no es el que se habría colegido de aplicar la presunción. • Asimismo, la jurisprudencia del SII respecto de la habitualidad no mira al ánimo del contribuyente al momento de la venta. Evidentemente, si un contribuyente está vendiendo es que en ese preciso minuto tiene "ánimo de vender", por lo que mirar la habitualidad en ese momento llevaría a que todas las ventas son habituales. Por el contrario, lo crucial en el juicio de habitualidad

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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