Resumen del criterio jurisprudencial
Los depósitos de vehículos corresponden al uso de suelo actividades productivas, el que no se encuentra admitido en las áreas “de interés agropecuario exclusivo” del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Los usos de suelo complementarios a los puertos aéreos solo se permiten en los predios donde estos se emplazan y no en el resto del área “de aeropuertos, aeródromos y radio ayudas” de ese instrumento de planificación territorial.