Laboral

1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorp…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorporados en sus contratos individuales de trabajo las remuneraciones y demás beneficios previstos en las Resoluciones Nºs. 354 y 454 de 1978 y 1979, respectivamente, de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lubricantes y Combustibles y que actualmente se encuentran afectos a un contrato colectivo de trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación en los términos previstos en el art. 7º de dicho instrumento colectivo. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº94-274 de 13.10.94 impartidas a la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., por la fiscalizadora Sra. Alicia Maldonado Nilo de la D.R.T. del Maule.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.