Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre prevención de riesgos profesionales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre prevención de riesgos profesionales. Establece la obligación de las empresas de muellaje de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto donde trabajen habitualmente más de 25 personas, y regula la elección de sus integrantes, la coordinación entre empleadores y la denominación del comité como Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.