Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal entiende que la facultada de agregar a contribuyentes a la nómina de difícil fiscalización puede ser ejercida por el ente fiscalizador a su juicio exclusivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° inciso 3° de la ley de impuesto al valor agregado. los requisitos para que el servicio aplique esta facultad están indicados en la resolución exenta n°141 de 26 de diciembre de 2019. por lo anterior, al no acreditarse en juicio vulneración de los artículos 8 bis n° 4 letra a), b) y d), y n°14 del código tributario, el tribunal decide no dar ha lugar al reclamo.