Resumen del criterio jurisprudencial
María Paz León Arjona, en representación propia y de su hijo menor, interpuso recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por considerar arbitrario e ilegal que el plan de salud otorgue menor cobertura a prestaciones de salud mental que a las físicas. La recurrida alegó extemporaneidad y que la Ley N°21.331 y Circular IF/N°396 solo aplican a nuevos planes, no al contrato vigente. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua. En cuanto al fondo, acogió el recurso, ordenando a la isapre equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física conforme al contrato vigente, sin costas. El ministro Patricio Martínez Benavides votó en contra, argumentando que la acción no es la vía idónea y que la recurrida actuó conforme a la normativa aplicable a planes antiguos.