Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el Recurso de Queja interpuesto por el contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción solo en cuanto aumentó el monto de la multa impuesta en procedimiento abreviado. El contribuyente acusó graves faltas o abusos en que habrían incurrido los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción que consistían en: 1) Infringir el principio de inexcusabilidad, 2) Infringir el principio de legalidad, 3) Contravenir el principio de congruencia y, 4) No contener fundamentación la decisión. El recurrente, en cuanto al principio de inexcusabilidad indicó que el Tribunal de Alzada no se pronunció en lo resolutivo acerca de la inadmisibilidad promovida y su mérito. Luego, respecto al principio de ilegalidad señaló que este se transgredió al imponer una pena que excedía del máximo legal, al determinar un perjuicio superior al invocado por el acusador particular en el Juzgado de garantía, excediendo el artículo 412 del Código Procesal Penal. Por otra parte, en relación con la contravención del principio de congruencia, mencionó que se encontraba transgredido por extenderse a puntos distintos a los sometidos a su conocimiento y conceder más de lo pedido. Por último, respecto de no contener fundamentación la decisión, el contribuyente arguyó que la resolución de la Corte de Apelaciones carecía de un razonamiento, al menos expreso, de cómo arribó al monto de la multa aplicada por esta. Lo anterior, señaló el contribuyente, se dio en el contexto que ante el Juzgado de Garantía de Concepción se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado en el que se le imputaron diversos hechos correspondientes al uso de facturas falsas. Explicó el recurrente, que el Ministerio Público solicitó seguir la audiencia conforme al procedimiento abreviado solicitando cierta pretensión punitiva. A la vez, el Servicio solicitó modificar las avaluaciones y, en concreto, los montos de la multa a los delitos contemplados en el artículo 97 N°4 inciso primero y segundo. Así, señaló el actor, que el Juzgado condenó únicamente por la figura del inciso 2 del numeral 4 referido, debido a que decía relación con el aumento indebido del crédito fiscal IVA, lo que conforme a su calidad de contribuyente especifico, generó impacto en el Impuesto a la Renta. Lo anterior, significó una multa rebajada en un 50% mas pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por su parte, la Corte Suprema hizo suyo el fundamento del Tribunal de Alzada en cuanto a que la falta de pronunciamiento y análisis de la admisibilidad planteada por el actor no fue tal, pues se acreditó que el recurso de apelación contenía efectivamente peticiones concretas de parte del Órgano Fiscalizador tales como, la solicitud de que se castigaran separadamente las conductas del acusado conforme a las diferentes hipótesis penales previstas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y, por otra parte, el cuestionamiento que hizo de la aplicación del 50% de la multa al contribuyente, solicitando se aplicara el 100% de ella, tal como lo indicaba la norma. Asimismo, el Máximo Tribunal aclaró que, conforme a lo establecido por el Tribunal de primera instancia, el perjuicio fiscal fue determinado a partir del actuar ilícito del condenado, y que dicho hecho —no impugnado— fue el parámetro utilizado por los recurridos para cuantificar el monto de la multa, elevándolo al 100% de lo defraudado. Agregó la Corte Suprema que, en ese sentido, las críticas dirigidas a la cuantificación de la multa carecían de fundamento, ya que el parámetro utilizado (el perjuicio fiscal) no provenía de una actuación innovadora del Tribunal de Alzada, sino del fallo de primera instancia. Sobre esa base, y aplicando la norma sancionatoria que contempla una multa entre el 100% y 300% de lo defraudado, la Corte de Apelaciones la fijó en su 100%, equilibrand