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“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediant…

Resumen del criterio jurisprudencial

“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En resumen, sólo sí es sí.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.