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La resolución del Tribunal Constitucional establece como ratio decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como ratio decidendi que el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que regula las compensaciones a usuarios por interrupciones del suministro eléctrico, es constitucional en su conjunto, incluyendo el inciso tercero que permite a las concesionarias de distribución repetir contra los responsables de las fallas. La mayoría del Tribunal argumenta que la norma se fundamenta en la lógica de proteger a los usuarios finales, quienes no tienen relación directa con las empresas generadoras o transmisoras, y que es razonable que las concesionarias de distribución, como único punto de contacto con los usuarios, asuman la obligación de compensar de manera inmediata, garantizando así la continuidad del servicio y la reparación de los daños. Además, se sostiene que el sistema eléctrico opera como un monopolio natural en el área de concesión de cada distribuidora, lo que justifica que las obligaciones de compensación recaigan sobre estas empresas, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los verdaderos responsables. Asimismo, se señala que el mecanismo de compensación no constituye una sanción, sino una reparación para los usuarios, y que la norma no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que las concesionarias pueden ejercer acciones de repetición en contra de los responsables identificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Como obiter dicta, el Tribunal destaca que el sistema tarifario incluye los costos de generación, transmisión y distribución, y que la normativa busca un equilibrio entre la protección de los usuarios y la viabilidad económica de las empresas distribuidoras. También se enfatiza que la compensación inmediata no afecta la igualdad ante la ley, ya que las concesionarias de distribución están en una posición distinta respecto a las generadoras y transmisoras debido a su relación directa con los usuarios. Finalmente, se reafirma que la norma no discrimina arbitrariamente ni vulnera el principio de igualdad ante las cargas públicas, dado que las distribuidoras tienen mecanismos contractuales y legales para recuperar los costos de las compensaciones mediante acciones de repetición.

Normas citadas

  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
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