Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente el producto 'néctar de piña'. Determina que, por su composición y características, corresponde a una bebida no alcohólica diluida, clasificándose en el ítem 2202.9090 del Arancel Aduanero, y no como jugo de fruta de la partida 20.09.